El Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, que transpone a la legislación española la Directiva 2007/60/CE, establece en su artículo 7 que los organismos de cuenca redactarán la evaluación preliminar del riesgo de inundación (en adelante, EPRI). Esta redacción se realizará en colaboración con las autoridades de Protección Civil de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado y otros órganos competentes de las comunidades autónomas. El mismo Real Decreto indica en su artículo 21 que la evaluación preliminar del riesgo de inundación se actualizará a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y a continuación cada seis años.
A tales efectos, se expone en esta página WEB la documentación de la revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación correspondiente al tercer ciclo de planificación de la gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Segura. Se podrá consultar durante tres (3) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio correspondiente en el BOE y, dentro de ese plazo, se podrán realizar aportaciones y formular las observaciones y sugerencias que se estimen convenientes dirigidas a la Confederación Hidrográfica del Segura, Plaza de Fontes 1, 30001 Murcia. Las aportaciones y observaciones serán presentadas de conformidad con lo indicado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en ellas se hará referencia al expediente INFO 401/2024.