Se incluye a continuación un resumen de la normativa y otros documentos de referencia relativos a la aplicación de los fondos FEDER.
Los programas actuales de financiación regional estarán en vigor hasta 2013. Ya se está debatiendo cómo puede ser la política de cohesión a partir de 2014. Este debate se inscribe en el marco más amplio del presupuesto europeo y de la estrategia Europa 2020.
MARCO REGLAMENTARIO Y NORMATIVO
Desde 1989, los compromisos presupuestarios en la Unión Europea se fijan con carácter plurianual. El Acuerdo de perspectivas Financieras 2007-2013 refleja las prioridades de la Unión Europea para dicho período y la financiación con la que va a contar cada una de dichas prioridades.
En las Perspectivas Financieras 2007-2013 y para la Categoría Cohesión para el crecimiento y el empleo, se aprobó una asignación indicativa entre estados de los fondos asignados a esta categoría (307.619 millones de euros del 2004). España va a percibir por este concepto, en todo el período de programación, el 10,25% del total de fondos.
Los recursos comprometidos para cada Estado miembro en las Perspectivas Financieras deben plasmarse en una estrategia nacional definida en el Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR) y en las estrategias regionales y sectoriales que se estimen necesarias, definidas en los Programas Operativos.
Para poder absorber dicha ayuda, todos los Estados-miembros deben proceder a establecer una programación plurianual para el citado período, así como establecer las reglas acerca de la gestión de los mismos, de su certificación a Bruselas y los controles a los que debe ser sometido dicho gasto.
El presupuesto de la Unión Europea es un ejercicio anual basado en un marco financiero plurianual y que se decide entre el Parlamento y el Consejo. Los líderes europeos tienen que debatir y adoptar ahora el presupuesto comunitario 2014-2020, que definirá las prioridades y fijará el techo máximo de gastos para los próximos siete años
En la negociación de las Perspectivas Financieras 2000-2006, llevada a cabo en el Consejo de Berlín (1999), se aprobó, dentro de la categoría de acciones estructurales, una asignación indicativa entre estados de los fondos asignados a esta categoría (258.656 millones de euros de 1999). España va a percibir por este concepto, en todo el período de programación, el 26,53% del total de fondos.
Para poder absorber dicha ayuda, en lo que respecta a los Fondos Estructurales, todos los Estados-miembros deben proceder a establecer una programación plurianual para el citado período, así como establecer las reglas acerca de la gestión de los mismos, de su certificación a Bruselas y los controles a que debe ser sometido dicho gasto. Asimismo, se deben prever los mecanismos para llevar a cabo la evaluación del impacto que dichos fondos tienen sobre las principales variables macroeconómicas del país y de cada una de las regiones donde se aplican dichos fondos.
En lo que respecta al Fondo de Cohesión, la gestión se lleva a cabo proyecto a proyecto, pero se deben establecer también al inicio de la programación las reglas acerca de su gestión, de la forma de certificación del gasto a la Comisión, así como de los controles del gasto necesarios.