Se delega en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas determinadas competencias relativas a obras incluidas en los programas de actuación de las sociedades estatales
Se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Se aprueba la delegación en los Directores Técnicos de las Confederaciones Hidrográficas de competencias de las Subdirecciones Generales de Proyectos y Obras y de Tratamiento y Control de la Calidad de las Aguas
Medidas fiscales, administrativas y del Orden Social. Modificaciíon del Texto Refundido de la ley de Aguas. Establecimiento de un marco común de actuaciones en el ámbito de la política de Aguas
Ley de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
Modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas
Aprobación Texto Refundido de la Ley de Aguas
Se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de Aguas.
Delegación de competencias de Subdirección General de Proyectos y Obras en los Directores técnicos de las Confederaciones Hidrográficas