El expediente sancionador se inicia siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
La competencia para acordar el inicio del expediente sancionador es del Presidente de la C.H.S., estando delegada en este Organismo al Sr. Comisario de Aguas por Resolución de 15 de octubre de 2018 (publicada en B.O.E nº 260, de 27 de octubre).
Las conductas que pueden dar lugar al inicio de un expediente sancionador se encuentran tipificadas como infracción en el artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según el cual se consideran como tales:
Incurrirán en responsabilidad por la infracción de los apartados b y h, las personas físicas o jurídicas siguientes: El titular del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta la obra y el técnico director de la misma.
La resolución de un expediente sancionador puede consistir en la imposición de multas, cuya cuantía depende de la gravedad de la infracción y de su calificación. La calificación de las infracciones viene establecida en los artículos 315 y ss. del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Según la calificación de la infracción pueden imponerse las siguientes multas:
Con independencia de las sanciones que sean impuestas, los infractores pueden ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado anterior. (art.118 TRLA).
Según calificación de la infracción, la competencia para la imposición de la sanción corresponde a:
UN AÑO, según lo dispuesto en la Disposición Adicional 6ª del Texto Refundido de la Ley de Aguas, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del expediente sancionador.
AÑO | |||
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CALIFICACIÓN | 2015 | 2016 | 2017 |
Leves | 443 | 562 | 554 |
Menos Graves | 49 | 76 | 63 |
Graves | 13 | 23 | 12 |
Muy Graves | 1 | 5 | 3 |
TOTALES | 506 | 666 | 632 |
AÑO | |||
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TIPO | 2015 | 2016 | 2017 |
Obras, extracciones de áridos e invasiones-ocupaciones de cauce | 172 | 200 | 129 |
Vertidos de aguas residuales e incumplimiento de límites autorizados | 122 | 99 | 102 |
Derivaciones de aguas y riegos no autorizados | 96 | 215 | 294 |
Apertura de pozos y/o alumbramiento de aguas subterráneas | 39 | 66 | 28 |
Otros (incumplimiento de condiciones, no presentación de declaración responsable, desobediencia,...) | 77 | 86 | 79 |
TOTALES | 506 | 666 | 632 |
Comunidad Autónoma | % Superficie de la cuenca | Nº Expedientes incoados | Porcentaje |
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Murcia | 59,3 | 540 | 85,44 |
Valencia | 6,2 | 41 | 6,49 |
Castilla-La Mancha | 25,1 | 29 | 4,59 |
Andalucia | 9,4 | 22 | 3,48 |
TOTALES | 100 | 632 | 100 |