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23/06/2020 | La CHS aclara la finalidad del expediente iniciado en relación a las aguas subterráneas del Campo de Cartagena.

Fachada de la CHS

La protección que se pretende es en relación al acuífero y subsidiariamente con el Mar Menor dada su interconexión.

Ante la información publicada hoy por un partido político de ámbito nacional en el que manifiesta opiniones acerca del expediente anteriormente referenciado, y siendo errónea la información que se realiza acerca del plazo de alegaciones, ya que este finaliza el próximo 29/06/20, cabe hacer las siguientes aclaraciones.

  1. La protección que se pretende lo es en relación a la masa de agua subterránea Campo de Cartagena que presenta una concentración de nitratos por encima de 50 mg/lts que es el umbral legal por encima del cual ya se considera una masa en mal estado.
  2. Por estricta aplicación de la normativa, la situación de una masa de agua se califica por el peor valor que presenta en su red oficial.
  3. Por ello la existencia de un único punto de control que excediera de 50 mg/lts ya la calificaría como en mal estado, por lo que no se entiende la afirmación que cuestiona el número de puntos de control de la citada red.
  4. El Reino de España se encuentra sometido a un procedimiento de infracción por incumplimiento de la Directiva 91/676 de nitratos, precisamente por superar dicho umbral en numerosas masas de agua, entre ellas la del Campo de Cartagena, adscrita a la Confederación Hidrográfica del Segura.
  5. La presencia de dichos valores de nitratos por encima de dicho umbral de 50 mg/lts no es de ahora, sino que ya se detectó en el pasado, siendo la causa de que en 2001 se declarara como Zona Vulnerable por la CARM, administración competente en la implantación de buenas prácticas agrarias.Como consecuencia del procedimiento de infracción nº 2018/2250 antes comentado, la carta de emplazamiento dirigida al Reino de España por la Comisión Europea en 2018 se manifiesta explícitamente que por las CCAA, en particular la Región de Murcia se “deben adoptar medidas adicionales o reforzadas y se necesitan medidas adicionales”, dado que “en los programas de acción revisados en cuanto resultó evidente que la calidad del agua no estaba mejorando en algunas comunidades autónomas en cuanto a las concentraciones de nitratos o en cuanto al estado trófico de las aguas”.Es por ello que resulta no conforme a la legalidad trasladar a la opinión pública que se puede seguir contaminando al acuífero siempre y cuando se intercepte el drenaje del mismo al Mar Menor. La responsabilidad de los organismos de cuenca, que tiene reflejo en los planes hidrológicos de cuenca es el de alcanzar el buen estado de las masas de agua continentales, superficiales y subterráneas, mandato que emana de la Directiva Marco del Agua. Por lo tanto no se comprende ni se comparte la afirmación que califica las actuaciones planteadas por el organismo de cuenca como “ilegales e inútiles”.
  6. Tanto la Confederación Hidrográfica del Segura como el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico están acometiendo las actuaciones precisas, para en primera instancia y en su ámbito competencial, frenar el deterioro de la masa de agua subterránea del Campo de Cartagena y revertir que situación a fin de alcanzar el buen estado de la misma en el siguiente ciclo de planificación que tiene como año horizonte 2027.

Por ello se está trabajando, cumpliendo con todos los requerimientos administrativos y medioambientales en las actuaciones que le competen y que se detallan en el Proyecto Vertido O entre la que se encuentra la declaración de masa de agua subterránea en riesgo, que hoy nos ocupa, y que fue objeto de Declaración de Impacto Ambiental favorable en septiembre de 2019, que fue sometido a participación pública sin que conste que el citado partido político realizase aportaciones ni alegaciones.

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