Antecedents-i-objectius

Antecedentes y objetivos

La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional estableció en su art. 27 sobre gestión de sequías la obligación de elaborar Planes Especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en el ámbito de sus marcos territoriales.

Ante esta situación y coincidiendo con una sequía prolongada, la Confederación Hidrográfica del Segura consideró imprescindible suplir transitoriamente el mismo con un Protocolo de Actuación en Sequías de carácter temporal en el que se identificaran los sistemas de explotación y unidades de demanda sensibles a situaciones de sequía, se determinaran los umbrales de actuación y se acotaran las medidas a adoptar a corto plazo para atender la solución de los problemas planteados.

El Plan especial ante situaciones de alerta y eventual sequía (P.E.S) de la cuenca del Segura, aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, avanzó un paso más en la mejora de la gestión del recurso hídrico durante las situaciones de escasez en la cuenca y definía tanto la Organización de los medios humanos y técnicos de la Confederación, su interrelación con los usuarios y público en general afectado por estas situaciones y las actuaciones tanto de carácter administrativo como las estructurales de emergencia (para la provisión de recursos extraordinarios) y las de gestión de la demanda.

Vaso del embalse de Fuensanta (2005)

Desde entonces y ligado al avance realizado en la elaboración de dos ciclos completos de planificación hidrológica en España, se han identificado numerosos campos de mejora sobre los planes especiales de sequía inicialmente aprobados. En particular:

  1. Se confirma la conveniencia de contar con criterios comunes para la revisión de los planes de sequía y para el ajuste del sistema de indicadores en las cuencas intercomunitarias españolas, que eviten la heterogeneidad en el diagnóstico y en la naturaleza de las acciones y medidas a aplicar en las diferentes situaciones y demarcaciones hidrográficas.
  2. Teniendo en cuenta que la DMA (artículo 4.6) indica que no será infracción el deterioro temporal del estado de las masas de agua si se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, como sequías prolongadas, resulta necesario diagnosticar, claramente y de forma diferenciada, las situaciones de sequía prolongada y las de escasez, ya que las acciones y medidas a tomar y la capacidad de gestión en función de ese diagnóstico también pueden ser diferentes.

Vaso del Embalse de Valdeinfierno (2005)

Por otra parte, se requiere también establecer una clara diferenciación entre las situaciones de sequía y escasez, fenómenos habitualmente relacionados, pero de origen y consecuencias distintas, que requieren de diagnósticos, acciones y medidas diferenciados, siguiendo a su vez las directrices que la Unión Europea viene estableciendo al respecto.

Por todo ello, el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, en su disposición final primera establece que sin perjuicio de las actualizaciones que hayan sido realizadas con objeto de la revisión de cada plan hidrológico, los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, deberán ser revisados antes del 31 de diciembre de 2017, según instrucciones técnicas que a los efectos dicte el Ministerio para la Transición Ecológica (en la actualidad MITECO). Entre los fines de las mencionadas instrucciones técnicas se destaca la necesidad de establecer indicadores hidrológicos que permitan diagnosticar separadamente las situaciones de sequía y las situaciones de escasez.

En cumplimiento del mencionado Real Decreto, la Dirección General del Agua, trabajando coordinadamente con los organismos de cuenca, estableció las instrucciones generales requeridas y elaboró los documentos metodológicos necesarios para llevar a cabo la revisión de los Planes Especiales de Sequía de forma armonizada, con las premisas básicas anteriormente expuestas.

Dando cumplimiento a la reseñada disposición adicional primera del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, la Confederación Hidrográfica del Segura redactó en 2017 una primera versión del presente documento que fue publicada en el BOE de 21 de diciembre de 2017 por la Dirección General del Agua, quien anunció la apertura del período de consulta e información pública de la “Propuesta de proyecto de revisión del Plan Especial de Sequías y su Documento Ambiental Estratégico" correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico oriental en el ámbito de competencias del Estado, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, y Ebro.

Por Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, se formuló Informe ambiental estratégico del Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía (PES) de la Demarcación Hidrográfica del Segura, publicado en el BOE de 10 de mayo de 2018.

Tras la finalización del proceso de consulta pública y la revisión de la propuesta de proyecto de revisión del Plan Especial de Sequías tras la consideración de las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas, se redactó la revisión del Plan Especial de Sequía de la demarcación hidrográfica del Segura, que se sometió a la aprobación del Consejo del Agua de la Demarcación.

Dicho plan fue finalmente aprobado, previo informe del Consejo Nacional del Agua, por Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar; a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; y al ámbito de competencias del Estado de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental. Dicha Orden fue publicada en el BOE del 26/12/2018, surtiendo efectos desde el día siguiente a su publicación.

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