De acuerdo con el mandato incluido en el artículo 27.1 de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional, la Confederación Hidrográfica del Segura ha realizado los trabajos correspondientes a la redacción del Plan especial ante situaciones de alerta y eventual sequía (P.E.S)
Dicho Plan Especial fué aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias.
El objetivo general del Plan especial ante situaciones de alerta y eventual sequía (P.E.S), es minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales situaciones de sequía, así como mejorar la gestión del recurso hídrico durante las situaciones de escasez en la cuenca y trata de definir tanto la Organización de los medios humanos y técnicos de la Confederación, su interrelación con los usuarios y público en general afectado por estas situaciones y las actuaciones tanto de carácter administrativo como las estructurales de emergencia (para la provisión de recursos extraordinarios) y las de gestión de la demanda.
Ya en su momento el Protocolo de Actuación en Sequías estableció las primeras medidas de carácter estructural y administrativo destinadas a paliar los efectos de la Sequía que ya se estaba produciendo en el momento de su redacción, la cual se ha realizado teniendo en cuenta tanto la Guía para la Redacción de Planes Especiales de Sequía preparada por la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente así como el referido Protocolo de Actuación en Sequías
Vaso del Embalse de Fuensanta (Año 2006)
Objetivos específicos
Objetivos instrumentales
La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) o evaluación ambiental de planes y programas es un instrumento de prevención para integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, bien directamente a través de sus propias determinaciones, bien porque establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.
La E.A.E. es un instrumento previsto en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, cuya transposición al Derecho español se ha realizado a través de la Ley 9/2006, de 28 de Abril, publicada en el B.O.E. de 29 de Abril de 2006.
Rambla del Cárcavo(Murcia)
La E.A.E. es un proceso de evaluación ambiental que debe efectuarse en paralelo a la propia elaboración del plan, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma decisiones.
De acuerdo con el artículo 8 de la citada Ley 9/2006, el objeto del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) (4 MB) es el de identificar, describir y evaluar los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que pueden derivarse de la aplicación del Plan especial ante situaciones de alerta y eventual sequía (P.E.S), con el fin de conseguir su integración ambiental, teniendo en cuenta sus objetivos y el ámbito territorial.
El Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) (4 MB) es uno de los documentos a través de los que se explicita el proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan, con lo que además de dejar constancia de la citada integración de los aspectos ambientales, facilita la consulta y participación pública en su elaboración.
Esquema simplificado del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente como órgano ambiental y la Confederación Hidrográfica del Segura como órgano sustantivo o promotor del P.E.S., sometió, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 21 de la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, a la fase de consultas preceptivas la versión preliminar del Plan Especial ante Situaciones de Alerta y Eventual Sequía (P.E.S).
Para ello ha participado el público interesado por medio de todos los mecanismos establecidos en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (Ley 30/1992 y modificaciones).
A efectos de la definición de público interesado se trascribe el citado artículo 10 de la Ley 9/2006.
Artículo 10. Consultas.
Así mismo se dispone de la dirección de correo para la formulación de consultas y comentarios sobre el proceso de evaluación.
Las versiones preliminares del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía y su correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) (4 MB) han estado disponibles en esta web y sobre ellas se han formulado las correspondientes alegaciones.
Particularmente fueron remitidos por la Presidencia del Organismo a los miembros de la Junta de Gobierno, a su Comisión Permamente, a los miembros del Consejo del Agua y formuladas las correspondientes alegaciones.
Finalizado el período de alegaciones se convocó el Consejo del Agua de la Cuenca para el 12 de Marzo de 2007, con el fin de someter a su consideración el informe preceptivo que se indica en el art. 27 apartado 2 de la ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional.
Finalment la Confederació Hidrogràfica ha elaborat la proposta del Pla, mitjançant la inclusió en la versió preliminar sotmesa a consulta pública de les consideracions i propostes derivades d'Informe de Sostenibilitat Ambiental, de les al·legacions formulades en les consultes i de la Memòria Ambiental del pla especial d'actuació en situacions d'alerta i eventual sequera de la conca hidrogràfica del Segura (194 KB).
El Plan Especial ante Situaciones de Alerta y Eventual Sequía ha sido aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias.