El objetivo principal de las redes de control y seguimiento que se realizan en los distintos sistemas acuáticos es conocer su estado.
El informe anual da respuesta a las pautas que establecen las diferentes normativas, principalmente la DMA y el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. En éstas se establecen los criterios a seguir para evaluar el estado de una masa de agua superficial, teniendo en cuenta tanto el estado ecológico como el estado químico. Además, se evalúa el estado de las zonas protegidas: aguas destinadas a la producción de agua potable, zonas sensibles y zonas vulnerables.
Los informes anuales recogen el estado general de las diferentes masas de agua superficiales definidas en la cuenca del Segura. Para ello se siguen los criterios del Real Decreto 817/2015 y del anexo V de la DMA, de forma que el estado de una masa de agua superficial está determinado por el peor valor de su estado ecológico y de su estado químico.
El estado ecológico y el estado químico de las diferentes masas de agua superficiales definidas en la cuenca del Segura, se clasifica siguiendo los criterios del Título III del Real Decreto 817/2015.
Para consultar los incumplimientos de las sustancias recogidas en el Anexo IV Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, consultar el informe de estado químico.
Por lo que respecta a las zonas protegidas, se siguen los criterios de la Instrucción de Planificación Hidrológica, de la DMA y de la normativa específica.
En la Demarcación del Segura, los controles en las zonas protegidas se estructuran de la siguiente forma:
Zonas protegidas - Prepotables
En el caso de las aguas destinadas a consumo humano se aplican los requisitos establecidos en el Real Decreto 817/2015.
Hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, se realizaban informes trienales según lo establecido en la Directiva 75/440/CEE.
Zonas protegidas - Vulnerables y sensibles
Para la realización de los informes anuales de las zonas vulnerables, se toman como referencia los criterios de la Directiva 91/676/CEE.
En el caso de las zonas sensibles, los criterios de referencia son los establecidos en la Directivas 91/271/CEE, los de la Instrucción de Planificación Hidrológica y las recomendaciones de la EPA, realizándose informes anuales.
Zonas protegidas – Baño
Con respecto a las zonas de baño, actualmente en la CHS no existen zonas declaradas como tal.
Para ver los incumplimientos de las normas de calidad ambiental consulte el Informe del Estado químico del año correspondiente al principio de la página.