Legislación en materia de control
Los titulares de aprovechamientos de aguas están obligados a instalar y mantener un sistema de control volumétrico que permita la medición de los volúmenes de agua captados, de los retornos y de los vertidos al mismo, incluyendo, en su caso, los volúmenes reutilizados, junto con un sistema de registro, almacenamiento y transmisión electrónica de la información generada.
El desarrollo normativo de dicha obligación viene establecido en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico, que sustituye a la anterior Orden ARM/1312/2009. Esta orden desarrolla el diseño técnico de los sistemas de control volumétrico de los aprovechamientos y establece las periodicidades de envío de la citada información a las Confederaciones Hidrográficas, bien de forma periódica o incluso en tiempo real para los grandes aprovechamientos de agua asociados, como norma general, a importantes infraestructuras hidráulicas.
Se establecen tres categorías para los aprovechamientos en función del volumen anual máximo autorizado en el título habilitante y con independencia del número de captaciones y de los volúmenes anuales máximos autorizados para estas, de acuerdo con la tabla siguiente:
Legislación metrológica
En 2014 se promulga la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, desarrollada por el Real Decreto 244/2016 de 3 de junio, estableciendo una regulación revisada para las mediciones, sus unidades de medida y equipos utilizados para efectuarlas, así como su verificación y calibración periódica.
Y en 2020 la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, regula el Control Metrológico de instrumentos de medida detallando en su ANEXO III la regulación de contadores de uso exclusivo para la gestión del Dominio Público Hidráulico especificando sus condiciones de puesta en mercado, marcaje y vida útil.
Esta norma viene a clarificar y regular la elección de los mejores equipos de control y supondrá necesariamente un esfuerzo en la renovación del parque de contadores para el control volumétrico de Dominio Público Hidráulico existentes en la cuenca y en el resto del estado a medio plazo.
La gran profusión de normas y reglamentos técnicos recientes hace que el cumplimiento de la normativa en materia de control volumétrico de un recurso como es el Dominio Público Hidráulico pueda resultar complicado para los usuarios del agua y profesionales asociados. En este marco nace la Guía para la instalación de equipos de control volumétrico en Dominio Público Hidráulico
Red SICA
El SICA lo integran datos automáticos, semiautomáticos y manuales. Recibiéndose actualmente datos de unos 40 caudalímetros de acequias en tiempo real (automático), más de 500 estaciones remotas de telemedida asociados a recursos subterráneos, motores en río y nuevos recursos hídricos con comunicación de datos horaria (semiautomático) y unas 1.600 captaciones de pequeño o mediano tamaño con datos manuales que con la nueva Orden TED/1191/2024 tienen que adaptarse para realizar la transmisión automática de datos.
Evolución temporal de los contadores
Elección e instalación de contador
Todos los equipos de control instalados deben ser homologados (conforme a normativa metrológica) y correctamente instalados conforme a prescripciones de fabricante. Para lo que puede consultarse el apartado 4 de la Guía de instalación de equipos de control volumétrico y el apartado 5: Requisitos técnicos de los equipos para el control efectivo de caudales en DPH
En resumen, el marcado de contadores válidos para DPH es:
Registro y envío de datos
El tipo de dato a registrar, la frecuencia de registro y envío del mismo depende del tipo de captación y sistema de medición instalado, tubería a presión o régimen de lámina libre, y de la categoría correspondiente, esta información se puede consultar en las tablas mostradas más abajo.
Tubería a presión
Lámina libre
Adaptación de aprovechamientos existentes
Además, se establecen plazos de adaptación para suministrar la información adicional requerida por la nueva Orden TED/1191/2024 e instalar los equipos requeridos en los aprovechamientos de agua o vertidos ya existentes que, mientras tanto, deberán continuar suministrando la información exigida en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo o en la resolución adicional de la presidencia del organismo de cuenca.
Plazos de adaptación para aprovechamientos existentes
Categoría tercera
En los aprovechamientos de Categoría tercera (>500.000 m3), las comunicaciones del equipo con SICA se harán por protocolo de transmisión TCP/IP, con envío de datos a nivel de API, dado que resulta el más adecuado tanto por el ahorro respecto a la actual transmisión de llamada por voz y correo electrónico, como por la fácil implementación de otros registradores mediante el empleo de este tipo de transmisión de datos. Para lo que puede consultarse el Apartado 6: Registro y Transmisión de datos al SICA.
Está previsto a corto plazo el apagado de las redes 3G y a medio plazo de la de las redes 2G, por lo que los equipos ya existentes que se limiten a dichas frecuencias deberán adaptarse o ser sustituidos.
Categorías primera y segunda
Provisionalmente, mientras se habilita otro medio de comunicación, los aprovechamientos de Categorías primera y segunda, las comunicaciones al SICA DE LECTURA CONTADORES se podrán realizar en Buzón SICA:
Adjuntando estadillo de lecturas y fotografía del contador:
Normativa en materia de control
Normativa metrológica
Prescripciones técnicas de contadores y equipos automáticos